Por Rodrigo de Triana
Doctor en Derecho Penal
Profesor Emérito de la Universidad Autónoma de México
Miembro del Consejo Consultivo de ONU
En Colombia, la libertad de prensa es una piedra angular de la democracia y un derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política. Sin embargo, en los últimos años, este derecho ha sido objeto de controversia debido a su posible uso indebido por parte de ciertos periodistas que, escudados en la protección de la fuente y la independencia periodística, recurren a tácticas poco ortodoxas para influir en la opinión pública e incluso para presionar a funcionarios. Recientemente, el representante a la Cámara por el partido Centro Democrático, Juan Fernando Espinal, ha anunciado la introducción de un proyecto de ley que busca regular este fenómeno. La iniciativa pretende que las pruebas digitales, tales como mensajes de texto y llamadas, sean consideradas pruebas contundentes en procesos judiciales por calumnia e injuria, con el agravante de extorsión.
El Código Penal Colombiano, en su artículo 221, tipifica la injuria y la calumnia como delitos contra la integridad moral. Asimismo, el artículo 244 sanciona la extorsión, definida como la obtención de beneficios mediante la intimidación o amenaza. No obstante, el problema radica en la dificultad para probar la intención dolosa de algunos periodistas cuando recurren a estrategias comunicacionales que, sin ser explícitamente extorsivas, generan un clima de presión e intimidación sobre funcionarios y particulares. Con la proliferación de medios digitales y redes sociales, los comunicadores cuentan con herramientas que pueden ser utilizadas para manipular la información y deslegitimar a quienes no acceden a sus peticiones. La dificultad radica en la prueba, ya que, hasta la fecha, los tribunales han exigido un nivel de certeza muy alto para que un mensaje de texto o una llamada puedan ser valoradas como pruebas concluyentes en un proceso penal.
El proyecto de ley de Espinal pretende subsanar esta brecha normativa al dotar de mayor peso probatorio a los mensajes de texto y llamadas en procesos de calumnia, injuria y extorsión. Esta propuesta podría representar un avance en la lucha contra el abuso del periodismo con fines oscuros, pero también podría generar preocupaciones respecto al posible uso de la legislación como una herramienta para silenciar a periodistas críticos. Desde una perspectiva penal, el reto radica en diferenciar entre el ejercicio legítimo del periodismo de investigación y la conducta delictiva. Para ello, la ley debe establecer criterios claros que permitan distinguir entre una denuncia pública basada en pruebas y una campaña de desprestigio con motivaciones personales o económicas.
Si bien es cierto que algunos periodistas pueden incurrir en prácticas cuestionables, también lo es que la libertad de prensa es un pilar esencial de la democracia y no debe ser coartada bajo pretextos normativos ambiguos. Por ello, es fundamental que el Congreso, al estudiar este proyecto de ley, garantice que su aprobación no derive en una herramienta de censura, sino en un mecanismo eficaz para sancionar prácticas delictivas sin afectar el derecho a la información. En conclusión, la propuesta de Espinal plantea un dilema jurídico y ético que merece un análisis profundo. Colombia necesita una prensa libre, pero también una prensa responsable. Encontrar el equilibrio adecuado será el reto de nuestros legisladores en los próximos debates.